El taller no tiene obligación legal de facilitar coche de sustitución

Cada vez es más frecuente que un concesionario/compraventa o taller facilite al cliente un vehículo de sustitución mientras se repara el suyo. Dado que no hay obligación legal de hacerlo, salvo que la garantía lo incluya, se puede cobrar, dando lugar a lo que sería un alquiler de coche sin conductor. Con el fin de respetar las normas que regulan esta relación comercial, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) ha puesto en marcha un modelo estándar de contrato pensado para quienes prestan este servicio.

En primer lugar, para poder alquilar vehículos sin conductor no es necesaria ninguna autorización administrativa previa, pero sí hace falta incluir la actividad de arrendamiento de coches en su objeto social, y en su alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Además, dado que las obligaciones de esta actividad están sujetas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, es obligatorio entregar al conductor un contrato que cumpla con lo exigido en esta norma y que debe firmarse en el concesionario o taller que cede el coche, aunque la entrega efectiva del vehículo se haga en un lugar diferente.

Este contrato -en el que debe figurar al menos nombre, domicilio y NIF/CIF del arrendador y arrendatario, plazo de duración, matrícula y precio- debe formar parte de la documentación que se lleve en el coche de sustitución. Además, el concesionario/compraventa o taller deben guardar las copias durante tres años desde la fecha de su finalización.

Con respecto a los coches, Ganvam aclara que ni es necesario disponer de una flota mínima ni tampoco que sean propiedad del concesionario/compraventa o taller. Además, pueden ser nuevos o usados. Eso sí, en el permiso de circulación debe constar que es para servicio público-alquiler sin conductor.

En materia tributaria, los vehículos para servicio de alquiler cuentan además con ventajas fiscales, ya que están exentos del Impuesto de Matriculación siempre que no se alquilen a la misma persona o entidad más de tres meses en un mismo año. Si se supera este periodo el titular perdería el derecho a la exención y tendría que pagarlo.

Con respecto a los precios del alquiler, aunque no están sujetos a tarifa administrativa, sí deben estar visibles al público en el establecimiento, de tal forma que el beneficiario sepa de antemano cuánto deberá pagar,
añadiendo siempre el IVA del 21%.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>