El vehículo de sustitución es un servicio adicional que ofrecen aseguradoras y fabricantes. Hay que fijarse bien en las cláusulas del contrato porque no siempre es recomendable. En el caso de que el coche le resulte imprescindible para su vida laboral puede contratar este servicio ofrecido por las aseguradoras. La variedad de modalidades es muy amplia. Hay compañías que lo incluyen dentro de su asistencia en viaje o dentro de la garantía de daños propios, incendio y robo. Hay marcas que la ofrecen opcionalmente y otras por defecto sobre todo en los seguros de gama alta.

Para concederle este servicio, la reparación de su coche debe superar un número de horas, según un baremo que utilizan los talleres y los péritos, o bien tiene que estar inmovilizado por un tiempo superior al estipulado, normalmente 24 horas. Otra condición que puede exigirle la aseguradora es que lo lleve a un taller concertado por ella, que el conductor tenga una edad mínima determinada y que supere unos determinados años de experiencia como conductor o que el vehículo tenga una cierta antigüedad. También el vehículo que le entreguen puede tener limitada la categoría del coche, número de kilómetros que haga, número de siniestros al año o coste del servicio. Algunas compañías supeditan la prestación de este servicio a la disponibilidad existente o a las condiciones del contrato de la compañía de alquiler.

Si su coche es nuevo, aunque esta prestación no esté incluida en la garantía legal, pueden ofrecérsela como mejora dentro de la comercial. Diversos fabricantes de coches disponen del servicio de coche de sustitución, aunque no es fácil encontrar este compromiso por escrito. En el caso de algunas marcas, para obtener el coche de sustitución, el cliente debe contratar adicionalmente el servicio mediante la extensión de la garantía o pagar una cantidad, eso sí, más económica que alquilarlo.

Si la avería de su automóvil se ha producido por un siniestro con otro vehículo y usted no es el culpable la ley está de su parte. Según la normativa vigente el responsable debe indemnizar al perjudicado para reparar el daño. Cada vez más juzgados y la Dirección General de Seguros interpretan que, aunque no pueda demostrarse su necesidad cuando hablamos de daño también nos estamos refiriendo a la privación de un bien que hasta ese momento se estaba utilizando.

Otra posibilidad que tiene es pedirle prestado el coche a un familiar o allegado. Aunque sea una persona conocida, y para evitar problemas es mejor que, antes de coger el vehículo, revise la prima del seguro y compruebe si como beneficiario temporal de un coche ajeno cumple con lo declarado en la póliza. Si no lo cumple o tiene dudas, comuníquelo a la aseguradora. Además es recomendable que haga un contrato del préstamo indicando fecha de entrega y devolución del vehículo, condiciones de uso, así como un listado de los desperfectos que tiene el coche cuando se entregue, el combustible que hay en el depósito y el compromiso de asumir las multas durante el tiempo que dure el préstamo.

En cuanto a la obligatoriedad o no de los talleres de facilitar un vehículo de sustitución en caso de reparación o avería del principal, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) responde que la normativa que rige las relaciones con los consumidores no obliga al taller a poner a disposición del cliente un vehículo mientras el suyo se repara, aunque de hecho cada vez con mayor asiduidad el propio taller contemple esta posibilidad por su cuenta.

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