Los coches, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda, están exentos de pasar la ITV durante los cuatro primeros años. A partir de ahí, deben someterse a una inspección bienal y cuando ya superan los 10 años de antigüedad, a una anual. En el caso de los ciclomotores, están exentos los tres primeros años y a partir de ahí están obligados a pasar una inspección bienal. Las motocicletas están exentas hasta los 4 años y cuando superan esta edad, la inspección es obligatoria cada dos años.

Tras pasar la ITV, en el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos. Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

Mientras, en el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.

La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico. Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de la misma.

Fuente: Europapress.es

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