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La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten. Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable.. Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta de características técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado…