Como sabrás, el Plan PIVE del Ministerio de Industria, se prorroga en 2013. Las ayudas son de 1.000 euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de 1.000 euros.
En el caso de familias numerosas y sólo para vehículos con más de cinco plazas, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía para los beneficiarios de al menos 3.000 euros
Pero entre una noticia y otra se ha comentado mucho acerca de qué puede y qué no puede acogerse al Plan PIVE. Por ejemplo, en un primer momento se habló de que no había límite de gasto este año. Pues bien: sí lo hay. Los vehículos adquiridos, no pueden costar más de 25.000 euros antes de IVA… Donde no existe ese límite es en los vehículos eléctricos híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
Turismos (categoría M1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
– Eléctricos puros.
– Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
– Eléctricos puros.
Además, los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.
Fuente: Coches.com