La facturación es una de las labores esenciales y no siempre sencilla que debe llevar un taller de reparación de automóviles. Las facturas que se entregan a los clientes deben realizarse de manera profesional para cumplir en fondo y forma con los requisitos legales y fiscales exigidos por la legislación vigente. Una de las dudas habituales radica en contemplar qué conceptos no pueden obviarse nunca en ellas.
Veamos. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente una factura por cualquier tipo de servicio realizado. El documento puede redactarse en papel o por procedimientos electrónicos, pero siempre debe estar sellado y firmado, como cualquier factura consecuencia de una actividad empresarial.
Cuando nos estamos refiriendo a los talleres de reparación es necesario concretar cualquier tipo de sobrecoste que se le impute al cliente, esto es, todas las operaciones que se hayan realizado, las piezas empleadas, elementos utilizados en el trabajo acometido, las horas de trabajo empleadas y los impuestos correspondientes. A cada concepto se le debe añadir su importe concreto.
La elaboración de las facturas está fijada por el Real Decreto 1457/1986 que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, así como por los decretos de las Comunidades Autónomas que disponen de su propia normativa.
En este apartado, es importante resaltar que algunos decretos autonómicos, como es el caso de la Comunidad de Madrid, instan a la inclusión de una referencia indicativa sobre la garantía del trabajo realizado. En los casos de Asturias y Castilla-La Mancha, por citar otros supuestos, hay varios contenidos relativos a garantías, manipulación por terceros, averías y reparación en otro taller.
La factura debe estar firmada y sellada, con el desglose de la reparación y las referencias a la mano de obra, las piezas colocadas y las horas de trabajo empleadas. Además, al dorso de la factura debe figurar la garantía de la reparación. Si por un defecto de fabricación se arregla el coche estando en garantía, debe exigirse la factura del taller, aunque sea a coste cero. Ello permitirá reclamar en caso de que el problema persista.
Si el cliente considera que el precio es abusivo o se ha hecho mal una reparación, debe dejar constancia de ello, explicando su caso en la hoja de reclamación del taller. Además, conviene envíar una copia a la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma correspondiente. Dicho departamento realizará una mediación gratuita y, en su caso, sancionará al taller en el caso de infracción conforme a la normativa de talleres vigente.