Modificaciones en las indemnizaciones por accidente de tráfico

El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Se espera que entre en vigor durante este periodo de sesiones.

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.

También distingue entre “perjuicio patrimonial básico” o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con una cantidad mínima de 400 euros), y los “gastos específicos”, que incluyen el traslado del
fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los
daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia

Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: las indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media y las indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media.

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