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	<title>Gestirep Blog &#187; indemnización</title>
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		<title>Las piezas sustituidas, ¿son propiedad del cliente o de la aseguradora?</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:18:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Javier Gestirep]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una fuente importante de actividad para el taller son los vehículos que les derivan las aseguradoras. Sin embargo, con frecuencia se encuentran con el dilema de a quién devolver las piezas sustituidas después de la reparación: ¿a la compañía de seguros o al dueño del coche? Ganvam nos da la respuesta. En términos generales, la ley establece que cuando un taller realiza alguna reparación a quien debe presentar el vehículo y las piezas sustituidas es al cliente, salvo que éste manifieste lo contrario. Pero, en este caso concreto, cabe preguntarse: el cliente, ¿es el propietario del automóvil o la aseguradora? Si nos fijamos en la Ley de Contrato del Seguro, aunque no aclara quién debe quedarse con las piezas cambiadas, sí señala que es ilegal que el asegurado se enriquezca a causa de la indemnización de un siniestro. Esto nos...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://gestirep.com/blog/wp-content/uploads/2015/11/Las-piezas-sustituidas-son-propiedad-del-cliente-o-de-la-aseguradora-682x1024.jpg" alt="Las piezas sustituidas, ¿son propiedad del cliente o de la aseguradora?" width="682" height="1024" class="aligncenter size-large wp-image-3132" /></p>
<p>Una fuente importante de actividad para el taller son los vehículos que les derivan las aseguradoras. Sin embargo, con frecuencia se encuentran con el dilema de <strong>a quién devolver las piezas sustituidas después de la reparación: ¿a la compañía de seguros o al dueño del coche?</strong> <a href="http://www.ganvam.es">Ganvam</a> nos da la respuesta.</p>
<p>En términos generales, <strong>la ley establece que cuando un taller realiza alguna reparación a quien debe presentar el vehículo y las piezas sustituidas es al cliente</strong>, salvo que éste manifieste lo contrario. Pero, en este caso concreto, cabe preguntarse: el cliente, ¿es el propietario del automóvil o la aseguradora?</p>
<p>Si nos fijamos en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501">Ley de Contrato del Seguro</a>, aunque no aclara quién debe quedarse con las piezas cambiadas, sí señala que es ilegal que el asegurado se enriquezca a causa de la indemnización de un siniestro.</p>
<p>Esto nos da a entender que las piezas le corresponden a la aseguradora. Si se las quedara el propietario del coche, se estaría “enriqueciendo”, ya que su vehículo se ha reparado sin coste, pero recibiría recambios que sí podrían reportarle alguna ganancia en el mercado de segunda mano.</p>
<p>Además, se puede producir lo que podríamos considerar un conflicto medioambiental. Si las piezas sustituidas contienen algún tipo de residuo –aceites, filtros, etc.- y se entregan al cliente, se le está trasladando una responsabilidad que le corresponde al taller, que es quien debe cumplir con toda la normativa.</p>
<p>La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) es una organización sin ánimo de lucro e independiente políticamente fundada en 1957 que agrupa a más de 7.000 asociados entre concesionarios oficiales; compraventas independientes; servicios oficiales; agencias concertadas, y talleres independientes, entre otros sectores de la distribución: vehículos nuevos; usados; turismos; industriales; motocicletas y tractores agrícolas. </p>
<p>En conjunto, estas empresas comercializan y dan servicio a más del 80% del parque nacional. El principal objetivo de Ganvam es representar los intereses de los distribuidores y reparadores ante el Gobierno, las distintas AA.PP. y la sociedad en general, potenciando el papel socioeconómico que desempeña su sector, con la creación de 250.000 empleos y una facturación de más 95.000 millones, un 9% del PIB.</p>
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		<title>Modificaciones en las indemnizaciones por accidente de tráfico</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 17:24:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Javier Gestirep]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Se espera que entre en vigor durante este periodo de sesiones. En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre &#8220;perjuicio patrimonial básico&#8221; o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con una cantidad mínima de 400 euros), y los &#8220;gastos específicos&#8221;, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://gestirep.com/blog/wp-content/uploads/2015/04/Modificaciones-en-las-indemnizaciones-por-accidente-de-tráfico.jpg" alt="Modificaciones en las indemnizaciones por accidente de tráfico" width="300" height="200" class="alignright size-full wp-image-3028" /></p>
<p>El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Se espera que entre en vigor durante este periodo de sesiones.</p>
<p>En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las <strong>indemnizaciones</strong> mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.</p>
<p>También distingue entre &#8220;perjuicio patrimonial básico&#8221; o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con una cantidad mínima de 400 euros), y los &#8220;gastos específicos&#8221;, que incluyen el traslado del<br />
fallecido, repatriación, entierro y funeral.</p>
<p>En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los<br />
daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia</p>
<p>Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.</p>
<p>Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: las indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media y las indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media.</p>
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		<title>Un 10% más de indemnización a los accidentados en edad laboral</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jan 2015 08:08:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Javier Gestirep]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las personas que sufran un accidente y se encuentren en edad laboral serán indemnizadas con un 10% más según un auto adoptado recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid. Los afectados, recibirán este mayor importe aun encontrándose de baja en el momento del accidente. Automovilistas Europeos Asociados han explicado mediante un comunicado que el auto ha declarado aplicar el factor corrección por pérdida de ingresos del baremo indemnizatorio de seguros, incluso cuando el lesionado esté de baja laboral en el momento del accidente. Este incremento de la indemnización se ha realizado porque a juicio de la Audiencia de Madrid, resulta indiferente “estar de baja laboral en el momento en el que se produjeron los hechos, bastando para aplicarle el factor de corrección con el hecho de que se encontraba a dicha fecha en edad laboral”.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://gestirep.com/blog/wp-content/uploads/2015/01/Un-10-más-de-indemnización-a-los-accidentados-en-edad-laboral.jpg" alt="Un 10 más de indemnización a los accidentados en edad laboral" width="765" height="512" class="aligncenter size-full wp-image-2903" /></p>
<p>Las personas que sufran un accidente y se encuentren en <strong>edad laboral</strong> serán indemnizadas con un 10% más según un auto adoptado recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid. Los afectados, recibirán este mayor importe aun encontrándose de baja en el momento del accidente.</p>
<p><a href="http://www.aeaclub.org/">Automovilistas Europeos Asociados</a> han explicado mediante un comunicado que el auto ha declarado aplicar el factor corrección por pérdida de ingresos del baremo indemnizatorio de seguros, incluso cuando el lesionado esté de baja <strong>laboral</strong> en el momento del accidente.</p>
<p>Este incremento de la <strong>indemnización</strong> se ha realizado porque a juicio de la Audiencia de Madrid, resulta indiferente “estar de baja <strong>labora</strong>l en el momento en el que se produjeron los hechos, bastando para aplicarle el factor de corrección con el hecho de que se encontraba a dicha fecha en <strong>edad laboral</strong>”.</p>
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